ARTÍCULO: Incentivos para Proyectos de Sistemas Fotovoltaicos

En Colombia, a partir de la Ley 1715 de 2014, se empezó la promoción de la utilización y desarrollo de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), principalmente aquellas de carácter renovable, con el propósito de obtener un desarrollo económico sostenible, la reducción de gases de efecto invernadero y el aumento de la eficiencia energética. Entre dichas fuentes renovables, se encuentra la emisión de rayos solares, que, a partir de paneles, se puede convertir en energía eléctrica.


En este artículo, se pretende profundizar sobre los incentivos que ofrece la Ley 1715 para aquellas personas que deseen instalar paneles solares en sus hogares o empresas, entre ellos están:

  • Exclusión de bienes y servicios de IVA:  Aplicará para la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas inversiones y pre-inversiones para la producción y utilización de energía a partir FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos.
  • Exención del gravamen arancelario: Este incentivo recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de estos, cabe aclarar que el incentivo se dará solo para maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de pre-inversión y de inversión de proyectos de energía a partir de FNCE.
  • Venta al operador de red del excedente de energía: Como su nombre lo indica, a partir de un inversor y teniendo un sistema interconectado, será posible la generación de energía fotovoltaica trabajando en paralelo con la red, es decir, las salidas de ambos sistemas de generación estarían conectados entre sí, inyectando energía eléctrica en la red de distribución y a su vez al hogar o empresa donde esté ubicados los paneles.
  • Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta: Aplicará a las inversiones que se realicen directamente en investigación y desarrollo en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir FNCE o gestión eficiente de la energía. El valor máximo para deducir en un período no mayor a cinco años será del 50% del valor total de la inversión realizada.

Para más información sobre el proceso y documentación para acceder a dichos incentivos tributarios, remítase a la página web de la UPME, en el siguiente enlace https://www1.upme.gov.co/Paginas/default.aspx.

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